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Órganos de Gobierno- Alcadía Presidencia

Sus atribuciones aparecen reguladas en el Art. 21 Ley 7/1985 de 2 abril, de Bases del Régimen Local.  
 

A titulo meramente enunciativo, destacamos las siguientes funciones:

  • Dirigir el gobierno y la administración municipal y representar al Ayuntamiento.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, Junta de Gobierno Local, y de otros órganos municipales y decidir los empates con voto de calidad.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • Dictar bandos y otorgar licencias
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la jefatura de la Policía Municipal.
  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno y las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia
  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales.
  • Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento

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